Visado D (estancia con menos de 180 días)

Estos visados suponen una cantidad de días mayor que el Visado C (hasta 180 días), pero no se puede prolongar desde España y tienes que abandonar el país antes de que acabe este período. Lo bueno es que es más fácil de solicitar que el Visado D de larga duración (más de 180 días), ya que NO necesitas presentar el certificado médico ni el certificado de antecedentes penales, y la documentación que tienes que presentar es la siguiente:

  • Dos impresos de la solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentados en español, firmados por la persona a cuyo nombre se ha de expedir el visado. Enlace para la solicitud: Solicitud de visado nacional.
  •  Dos fotografías con las siguientes características: deben ser recientes y tener las medidas 3,5 x 4,5. Deben ser a color, de frente, con la cabeza descubierta y con un fondo blanco.
  • Pasaporte externo con una vigencia mínima del periodo para el que solicita la estancia y una fotocopia completa del mismo.
  • Pasaporte interno y una fotocopia completa del mismo.
  • Seguro médico, público o privado, concertado con una Entidad Aseguradora autorizada para operar en España. Siempre se aconseja contratar un seguro médico español. Es posible contratarlo online. Te recomendamos que eches un vistazo al ASSSA Seguros, un seguro médico de confianza. 
  • Confirmación del centro de estudios: comprobante del pago, carta de admisión, certificado de matrícula y programa del curso. La escuela debe estar acredita por el Instituto Cervantes
  • Disponibilidad de alojamiento en España.
  • Disponibilidad de una garantía económica necesaria para sufragar los gastos de estancia y el regreso a tu país y, en el caso que sea necesario, la de tus familiares. Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 600,00€. Para el sostenimiento de los familiares de los que estás a cargo: mensualmente para el primer familiar el 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 450,00€. Para cada una de las demás personas, el 50% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 300,00€. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
  • En el caso de los menores de edad; se necesita una autorización notarial, apostillada y con traducción al español legalizada por el Consulado General de España, de los padres o tutores para el desplazamiento a España y con constancia de la persona responsable de velar por el menor en España. También se necesita la dirección del domicilio donde residirá durante su estancia en España y el nombre y dirección del centro, organización, entidad u organismo responsable de la actividad escolar y el período de estancia previsto en el mismo.

– Todos los documentos deben estar traducidos al español (excepto los pasaportes)
– Cada documento tiene que ir acompañado de una copia en blanco y negro del mismo
– Las fotocopias de los certificados tienen que estar hechas después de su legalización, para que también tengan la apostilla o sello oficial
– Cualquier Consulado puede solicitar una entrevista o pedirte documentación adicional