Visado de estudiante con más de 180 días de duración (categoría D)

Si deseas venir a España para hacer un curso de larga duración de más de 180 días, lo primero que debes hacer es visitar la página web del Consulado de España en tu país de residencia. All[i encontrará la información sobre las citas para la presentación de documentación y para su legalización. Cada Consulado tiene su propio procedimiento, en algún caso se requiere cita previa en BLSSPAIN y en otro es necesario escribir directamente al Consulado.

Este visado da la posibilidad de obtener un permiso de trabajo que se solicita en la Oficina de Trabajo y que puedes renovar el visado en el territorio español sin tener que salir del país.Para poder obtener la tarjeta de estudiante (TIE), recomendamos solicitar un curso de 9 meses o más.

Recuerda tener muy claras las recomendaciones para evitar problemas innecesarios. Aquí te detallamos toda la documentación necesaria para solicitar este tipo de visado:

1. Dos impresos de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentados en español, firmados por la persona a cuyo nombre se ha de expedir el visado. Enlace para la solicitud de visado nacional.

2. Dos fotografías con las siguientes características: deben ser recientes y tener las medidas 3,5 x 4,5. Deben ser a color, de frente y con un fondo blanco.

3. Pasaporte externo con una vigencia mínima del periodo para el que solicita la estancia y una fotocopia completa del mismo.

4. Pasaporte interno y una fotocopia completa del mismo si dispones de él.

5. Seguro médico, público o privado, concertado con una Entidad Aseguradora autorizada para operar en España. Siempre se aconseja contratar un seguro médico español. Es posible contratarlo online. Te recomendamos que eches un vistazo al ASSSA Seguros, un seguro médico de confianza. 

6. Confirmación del centro de estudios: comprobante del pago, carta de admisión, certificado de matrícula y programa del curso. La escuela debe estar acredita por el Instituto Cervantes

7. Disponibilidad de alojamiento en España. Puede ser un contrato de arrendamiento de una habitación o de un piso, una Nota Simple y copia del documento de identidad del propietario del piso.

8. Disponibilidad de una garantía económica necesaria para sufragar los gastos de estancia y el regreso a tu país y, en el caso que sea necesario, la de tus familiares; de acuerdo con las siguientes cuantías:

    • Para tu sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 600,00€.
    • Para el sostenimiento de los familiares de los que estás a cargo: mensualmente para el primer familiar el 75% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 450,00€. Para cada una de las demás personas, el 50% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que este año (2023) asciende a 300,00€.
    • No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

9. Para estancias superiores a 180 días; (solo si eres mayor de edad), debes tener el certificado de antecedentes penales actualizado, apostillado, traducido al español y legalizado en el Consulado General de España; en tu ciudad o ante cualquier intérprete jurado debidamente reconocido por la autoridad española. Este certificado debe haber sido expedido (como mínimo) durante los 3 meses anteriores a la presentación, por las autoridades competentes del país o países donde has residido durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de visado. 

10. Certificado médico:

    • El certificado médico debe estar actualizado, traducido al español y legalizado en el Consulado General de España o ante cualquier intérprete jurado debidamente reconocido por la autoridad española. Este certificado debe haber sido expedido (como mínimo) durante los 3 meses anteriores a la presentación. 
    • Aquí tienes un ejemplo de cómo debe estar formulado el certificado: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional de 2005”. 

11. Documento que acredite que tienes estudios previos realizados y acabados, es decir, título universitario, título escolar,…

12. Por último, debes escribir una carta de motivación que explique las razones de tu viaje.

¡Recuerda!

  • El certificado de antecedentes penales tiene que llevar la Apostilla de la Haya
  • Todos los documentos deben estar traducidos al español (excepto los pasaportes)
  • La traducción del certificado médico y el certificado de antecedentes penales debe estar legalizada por el consulado general de España en tu país
  • Cada documento tiene que ir acompañado de una copia en blanco y negro del mismo
  • Las fotocopias de los certificados tienen que estar hechas después de su legalización, para que también tengan la apostilla o sello oficial
  • Cualquier Consulado puede solicitar una entrevista o pedirte documentación adicional
  • El visado que se te otorga es de 90 días. Durante el primer mes después de tu llegada a Barcelona, tienes que ir a la oficina de extranjería en España para obtener la Tarjeta de Identidad Extranjera (TIE). El número NIE te lo otorga el Consulado y estará reflejado en tu Visado
  • Si te deniegan el visado, el Consulado debe informarte de ello y durante un mes tienes derecho a presentar el recurso potestativo de reposición ante el mismo organismo

En el siguiente enlace podrás encontrar las Instrucciones sobre autorizaciones de estancia por estudios